En épocas pasadas se hacía necesaria una clasificación y un conocimiento de los granos. Eran años en que se comercializaba según usos y costumbres, se poseían reglamentaciones pobres e imperfectas, no existía un conocimiento sistematizado en estas cuestiones, las cuales eran tratadas por el saber de “Especialistas” que transmitían sus conocimientos de boca en boca.
El crecimiento de la producción, las exigencias de la exportación y las modalidades impuestas por el manejo de las cosechas a granel, hizo imperiosa la tipificación, es decir el agrupamiento de calidades semejantes en lotes homogéneos.
Ante esta situación, la Ex–Junta Nacional de Granos, y según Decreto N°15158 del año 1945 crea la “Escuela de Recibidores de Granos” comenzando la actividad docente en la ciudad de Rosario el 2 de mayo de 1947.
Por intermedio del decreto N° 12893 del año 1947, se otorgó a los graduados oficialmente la denominación de “Peritos Clasificadores de Cereales y Oleaginosos”.
Avalando la importancia de la profesión y según Decreto 12337 del año 1949 en su artículo N° 7 se estipula:
“Las reparticiones oficiales, Cámaras, Bolsas, Mercados, Consignatarios, Acopiadores de Cereales, Molineros, Industriales, Aceiteros, Exportadores, Corredores, Comisionistas, etc. y todo aquel que actúe en la clasificación, y/o recibos y lacrados de muestras NO podrá utilizar personal que no posea el título habilitante expedido por la Comisión de Granos y Elevadores (actualmente SENASA) y registrado en esa Institución.
A partir de su formación el Perito tiene a su cargo, como función específica el recibo y el despacho de los granos y la realización de los análisis comerciales e industriales estando capacitado además para actuar con solvencia en las tareas de pesaje, acondicionamiento, almacenaje, desinsectación y formación de partidas homogéneas como así también practicar el beneficio de las mezclas, las prácticas comerciales y el manejo de documentación de acopios.
Según Resolución N° 1075/94 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación “Todo aquel que actúe en la clasificación, entrega y recibo de mercadería, lacrado de muestras de granos y subproductos, debe utilizar únicamente personal con matrícula y título habilitante de Perito Clasificador de Cereales y Oleaginosos”
Perito clasificador de Cereales y Oleaginosas